Resumen: En un caso en el que la solicitud de rectificación de la autoliquidación del IIVTNU ha sido presentada tempestivamente y antes del dictado de la STC 182/2021, no cabe calificar de una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la STC 182/2021, de 26 de octubre, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL. Se proyecta la jurisprudencia fijada en la STS de 26 de julio de 2022 (rec. 7928/2020) y otras posteriores, respecto de liquidaciones tributarias.
Resumen: Identificar el ejercicio tributario al que deben imputarse los ingresos en concepto de devoluciones de impuestos que en su día se contabilizaron como gasto, bien al periodo en el que fuere satisfecho el gravamen que es objeto de ulterior devolución o, por el contrario, al periodo en que se produjo el cobro de la referida devolución.
Resumen: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Autoliquidación. Modificación de las condiciones de una concesión administrativa consistente en la minoración sobrevenida del importe del canon concesional producida por acuerdo de ambas partes con posterioridad al momento del devengo del impuesto. Inexistencia de derecho a devolución de ingreso indebido.
Resumen: Devolución de ingresos indebidos. Devolución los pagos fraccionados mínimos ingresados en virtud de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Interés de demora. Anatocismo.Determinar si, -en los supuestos en los que la Administración Tributaria ha procedido a la devolución los pagos fraccionados mínimos ingresados en virtud de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades con anterioridad a la declaración de la inconstitucional de dicha norma por la STC 78/2020, de 1 de julio-, para compensar al obligado tributario por la privación de la disponibilidad de dicha cantidad basta con abonar los intereses entre la fecha en que se efectuó el ingreso y la de su devolución, o si, por el contrario, al abonarse dichos intereses de demora deben calcularse y abonarse nuevos intereses calculados sobre el importe de los intereses de demora.
Resumen: Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. En un caso como el examinado, en que la liquidación tributaria ha sido impugnada tempestivamente, no cabe calificar de una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la STC 182/2021, de 26 de octubre, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL. Es por ello que la liquidación tributaria por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana impugnada es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de sus normas legales de cobertura.
Resumen: Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Incidencia de la STC 182/2021, de 26 de octubre, en la cuestión planteada. Remisión a la doctrina de la Sala. En un caso como el examinado, en que la liquidación tributaria ha sido impugnada tempestivamente, no cabe calificar de una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la STC 182/2021, de 26 de octubre, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL. Es por ello que la liquidación tributaria por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana impugnada es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de sus normas legales de cobertura.
Resumen: Remisión a la sentencia de 22 de noviembre de 2022, pronunciada en el recurso de casación núm. 2666/2021. Conformidad a derecho de la inadmisión a trámite de las solicitudes de revisión de oficio relativas a liquidaciones del Canon de Regulación y la Tarifa de Utilización del Agua. Inexistencia de causa de nulidad.
Resumen: Reitera la Sala la jurisprudencia (SSTS de 21/09/2020, RCA 2820/2019) según la cual, cuando el art. 32.4 Ley 40/2015 se refiere a sentencia firme en cualquier instancia desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa, ha de entenderse que comprende todas aquellas formas de impugnación de dicha actuación que, de una parte, pongan de manifiesto la disconformidad del interesado con la misma cuestionando su constitucionalidad y, de otra, den lugar al control jurisdiccional plasmado en una sentencia firme en la que se valore la constitucionalidad de la norma que después es objeto de pronunciamiento por el TC. Sin embargo, en el supuesto enjuiciado la interesada tenía a su alcance la posibilidad de accionar frente a las autoliquidaciones presentadas mediante el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos previsto en el art. 221 LGT, lo que no hizo. Y a ello no puede oponerse el supuesto distinto que contempla el art. 32.5 Ley 40/2015 (responsabilidad patrimonial derivada de la aplicación de una norma contraria al Derecho europeo y a la compatibilidad con el mismo de la regulación interna para exigirla), ni los principios de buena administración ni de confianza legitima en cuanto a la posibilidad de ejercicio de la potestad revocatoria contenida en el art. 219 LGC, teniendo en cuenta que las autoliquidaciones objeto del presente litigio no son un acto administrativo.
Resumen: Responsabilidad patrimonial del Estado legislador, con fundamento en la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 78/2020, de 1 de julio, por la que se declara inconstitucional el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, relativo al pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. Desestimación del recurso. Aplicación de la doctrina jurisprudencial existente.
Resumen: Impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de una liquidación firme de dicho impuesto amparada en la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017. La solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de liquidaciones firmes como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la indicada sentencia debe efectuarse por los cauces establecidos en el Capítulo II del Título V de la Ley General Tributaria. La declaración de inconstitucionalidad de los artículos 107.1 y 107.2 a) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales;en la medida en que (pueden) someter a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica; no determina que las liquidaciones firmes del impuesto giradas con anterioridad y que hayan ganado firmeza en vía administrativa incurran en el supuesto de revocación del artº 219.1 de la LGT por infracción manifiesta de la Ley. Interpretación de la revocación prevista en el artículo 219 LGT, en relación con la solicitud de ingresos indebidos establecida en el artículo 221.3, de devolución de ingresos indebidos mediando acto firme del que solicita su revocación.